19 Jul 2024
julio 19, 2024

Peritaje de accidente laboral

0 Comment

 

Los peritajes de los accidentes laborales por lo general se basan en las informaciones que los tecnicos de riesgos laborales que son los que han actuado han elaborado un informe. A continucion os muestro un extracto de un informe laboral

 

INFORME PERICIAL

TUBOS xxxxxxxxxx

ACCIDENTE DE TRABAJO    20.02.2023

DICE:

 

 

  • Identificación del expediente judicial 3

 

 

  • Objeto del informe 4

 

 

  • Procedimientos desarrollados y Documentación analizada 5

 

 

  • Análisis de la documentación y entrevistas 6

 

 

  • CONCLUSIONES FINALES 16

 

 

Delimitación de las responsabilidades                                        19

 

Declaración de la objetividad                                                       19

 

Limitación a la distribución del dictamen                                   19

 

 

 

– Identificación del expediente 

 

 

 

Acude el Técnico correspondiente del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral OSALAN del centro territorial de Vitoria – Alava a la empresa TUBOxxxxxxxxx, S.L.U. el día del accidente 20 de febrero de 2023 para realizar la Investigación de Accidente ocurrido a dos trabajadores de PxxxxxxxxxxxxxES, S.A.U.

La investigación tiene código nº número 23/15429.

 

  • Roxxxxxxxxxxxxxxx
  • xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

 

Igualmente, en fecha 20 de febrero de 2023, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava acude a la exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.L.U. para investigar el accidente ocurrido en dicha plantaxxxxxxxio a los dos trabajadores de la empresa Pxxxx INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A.U.

objeto del informe

El alcance del informe que se pasa a redactar es en base a un accidente de trabajo ocurrido el día 20/02/23 a las 14:28 al trabajador ROBxxxxxxxxxxS de la empresa xxxxxxxxxINSTALACIONES Y MONTAJES, S.A.U. (en adelante PINE) en las instalaciones de la empresa TxxxxxxxxxxxxxxP, S.L.U. (en adelante TRG) , xxxxxxxxxxxxx, en su centro de xxxxxxxxxxen Álava.

 

 

Dicho trabajador sufrió un accidente, calificado como MUY GRAVE, al realizar labores de modificación de cuadro eléctrico en el centro de transformación nº 6 construido porxxxxE, en las instalaciones de la empresa TGR, que se utiliza para dar servicio a varias instalaciones de la zona de Acería de la Planta de Amurrio.

 

 

El trabajador accidentado sufrió, debido a la deflagración producida por un corto circuito, quemaduras en la parte superior del tronco.

 

La maniobra que da origen al accidente la realiza el propio trabajador el cual tiene un compañero junto a él trabajando.

 

 

El trabajador que produjo el accidente, Sr.xxxxxxxx, presta servicio en xxxxxxxE de forma continua desde el 14 de mayo de 2015. Anteriormente también había trabajado para dicha mercantil en otros periodos de tiempo.

Siempre desarrollando trabajados de similar contenido a los realizados en la empresa Tubos Reunidos. Electricista Oficial.

Su experiencia y capacitación queda claramente demostrada.

 

 

 

 

 

Procedimientos desarrollados y Documentación analizada

 

 

Se estudia y analiza lo siguiente:

 

1º- Entrevistas con personal de la empresa y personas de su entorno.

 

2º Informe de Accidente de Trabajo elaborado por OSALAN Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral de Bizkaia de fecha 24/10/2023.

 

3º Informe de Accidente de Trabajo elaborado por Inspección de Trabajo de Bizkaia de fecha 20/11/2023.

 

4º Informe Fotográfico Elaborado por OSALAN.

 

5º Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo. E.R. de Montaje/Desmontaje de aparellaje eléctrico B.T. (Baja Tensión).

 

6º Procedimientos de Trabajo del puesto de trabajador accidentado.

 

7º Investigación de accidente elaborada por el Técnico de Prevención de la empresa TGR.

 

8º Investigación de accidente elaborada por el Técnico de Prevención de la empresa PINE.

 

8º Reglamentación Laboral relacionada con la Seguridad y Salud Laborales:

 

  • Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • D. 39/97 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención
  • D. 486/97 sobre condiciones de Seguridad de los Lugares de Trabajo.
  • D. 1215/97 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo.
  • Estatuto de los Trabajadores

 

 

Análisis de la documentación y entrevistas

 

El lugar donde se produjo el accidente que estamos analizando es el centro de transformación nº 6 de la sección de acería de la planta de TRG.

 

En concreto, el trabajo a desarrollar por el trabajador accidentado y por su compañero, es la modificación del cuadro eléctrico existente en dicho centro de transformación, cuadro fabricado por PINE.

Esta modificación suponía la colocación de tres analizadores de redes con sus correspondientes toroidales para monitorizar 3 servicios del centro de transformación 6.

 

El accidente se produce al colocar los cables de puesta a tierra entre el cuerpo del cuadro del armario y la portezuela interior del cuadro, todo ello en la sección derecha del cuadro.

 

Al girarse el operario accidentado, uno de los cables de puesta a tierra que tiene para colocar se le desprende de la mano cayendo dentro del cuadro al embarrado del interruptor haciendo corto con algún elemento en tensión, produciendo una deflagración.

 

Se atienden las indicaciones y referencias emitidas en la reunión previa al acceso al lugar del accidente, y posteriormente se acude al centro de transformación de la sección de acería donde tuvo lugar el accidente.

Se comprueba que se trata de un centro de transformación cerrado y perfectamente señalizado. Con sus medios de extinción y vías de evacuación perfectamente visibles.

Dispone de luz propia, al ser un local sin luz exterior directa. En el momento de la visita a dicho lugar se comprueba que la luz existente es correcta para estar en el local.

Todos los cuadros del centro de transformación están cerrados y señalizados convenientemente.

 

Viendo in situ el centro de transformación y en concreto el cuadro eléctrico donde se produjo el accidente de trabajo y habiendo escuchado de varias personas los trabajos desarrollados en el cuadro eléctrico fabricado por PINE por parte del trabajador accidentado, no hay duda de la forma en la cual se produjo el accidente.

 

 

 

El Sr. xxxxxxxx estaba realizando los últimos trabajos de remate en la sección derecha del cuadro eléctrico, del centro de transformación nº 6 en el cual llevaban varios días trabajando.

En el inicio de esa jornada laboral (solo 15 minutos de trabajo) que consistían en que el trabajador estaba colocando un latiguillo de tierra desde el chasis del cuadro a la puerta del armario cuando se ha producido la deflagración.

 

La hipótesis que se maneja es que el latiguillo ha quedado colgando hacia dentro y ha hecho contacto en algún momento con un tornillo no protegido, provocando el fogonazo (descarga eléctrica producida por el cortocircuito) que ha alcanzado al trabajador y parcialmente a su compañero.

 

Se hace referencia a que eran los últimos trabajos ya que llevaban varios días trabajando en ese cuadro eléctrico del centro de transformación nº 6 de la sección de acería.

En los días previos habían hecho otros 3 cuadros similares, uno en cada centro de transformación, y el día anterior de trabajo habían dejado casi terminado el cuadro del centro de transformación nº 6, a falta únicamente de una toma de tierra del chasis del armario a la puerta de este.

 

Estos últimos trabajos eran los más sencillos y simples de toda la modificación que había que realizar al cuadro eléctrico, colocar la puesta a tierra del chasis del cuadro a la puerta del cuadro.

 

No por ser el trabajo más sencillo, estamos hablando de un trabajo en que hay que tener la misma seguridad y profesionalidad que se tuvo lo días anteriores trabajando en el mismo cuadro eléctrico.

 

Como recoge la Inspectora de Trabajo en su Informe (pag.13/36) el compañero del trabajador accidentado le dice “el día del accidente no pusieron los cartones en el cuadro a modo de protección, ya que solo quedaban hacer unos remates”.

 

La colocación de una barrera aislante para evitar que los trabajos se realizaran en tensión, como se hizo los días anteriores y se ha realizado en TRG por parte de sus trabajadores y por los trabajadores de PINE en muchas ocasiones.

 

El cartón utilizado como barrera aislante, medio utilizado de forma reiterada por los electricistas tanto de la empresa como de la contrata, es ampliamente conocido por todos los trabajadores del departamento eléctrico.

 

Como demuestra técnicamente la empresa TRG y recoge en su informe el Técnico de Osalan (pág. 17/75) pruebas de material aislante en corriente continua sobre plancha del material aislante son suficientes para desarrollar los trabajos con seguridad y pueden no ser considerados en tensión.

 

El trabajador accidentado debe explicar por qué ese día decidió por su propia iniciativa no colocar la barrera aislante, como si hizo su compañero en la sección del cuadro en la cual trabajaba.

 

La barrera aislante colocada los días previos, cuando se desarrollaban trabajos en los mismos cuadros eléctricos de los centros de transformación de la acería, supuso una barrera de protección fiable y efectiva con la cual se trabajó con seguridad, y el trabajo pueda considerarse trabajo sin tensión.

No hubo ningún incidente ni ningún problema a la hora de realizar el trabajo en los cuadros.

 

La protección no se colocó por decisión del trabajador accidentado.

La propia colocación de la barrera aislante es una maniobra segura ya que las manos están a una distancia suficiente de seguridad para que no haya ningún percance.

Siempre equipados con todos los EPIs correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En lo referente a las condiciones del nivel de iluminación en el centro de transformación número 6 eran las existentes ese día eran correctas para los accesos a la misma.

No así para la zona de trabajo concreta donde tuvo lugar el accidente.

 

 

Ese punto de trabajo necesitaba un complemento de iluminación para poder realizar el trabajo en el armario eléctrico de forma segura y correcta. Como así explica el Técnico de Osalan en su Informe (pág. 37/75). Es por ello por lo que los días anteriores sí que se utilizó un foco de pie complementario para aumentar los luxes en estos puntos de trabajo concretos. El trabajador accidentado y su compañero tienen que aclarar porque decidieron ese día no utilizar el foco como suplemento lumínico en los puntos concretos de trabajo.

 

La evaluación de riesgos lo indica claramente como bien indica la Inspectora de Trabajo en su Informe, (pág. 16/36) “Utilización de alumbrado localizado ante bajo niveles de iluminación”.

Aun estando allí el foco y habiendo sido utilizado el resto de los días no lo utilizaron.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Técnico de Osalan en su Informe (pág. 39/75) deja claro que dichos equipos de protección Individual suministrados por la empresa PINE no han interferido en la generación del accidente, lo cual es evidente.

 

Los equipos de protección individual que suministra la empresa de acuerdo con el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual cumplen con la normativa vigente.

El Técnico de Osalan así lo confirma que los considera correctos a los trabajos que realizaba el trabajador accidentado.

Pero son los entregados por la empresa PINE, no los utilizados por el trabajador accidentado el día del accidente.

 

El artículo 3 del R.D. 773/97 indica las Obligaciones generales del empresario, como son la de proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual de acorde a los trabajos a desarrollar indicados en la evaluación de riesgos.

El artículo 10 del R.D. 773/97 indica las Obligaciones de los trabajadores de utilizar correctamente los equipos de protección individual suministrados por la empresa.

 

Pero hay que indicar y mantener sin ningún género de duda que los EPI son aquellos dispositivos o medios de los que dispone una persona con el objetivo de protegerse de uno o varios riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad y que ayudan a reducir el riesgo de sufrir lesiones o evitar posibles accidentes, actúan como barreras que evitan lesiones en situaciones potencialmente peligrosas.

No es que los usara mal, es que ni los utilizo.

 

La no utilización por parte del trabajador accidentado de los EPIs correspondientes no hubiera evitado el accidente, pero sin duda hubiera aminorado e incluso evitado las lesiones sufridas por el trabajador.

 

  • Pantalla facial.
  • Guante de cuero.
  • Guantes ignifugo.
  • Pantalón ignifugo.
  • Chaqueta ignifuga.

 

 

La formación e Información suministrada al trabajador accidentado por parte de su empresa PINE se analiza.

 

Consta que el trabajador accidentado recibido, según confirma el Técnico de Osalan en su Informe (pág. 20 a 28/75) tras comprobar toda la documentación en su poder:

 

  1. Segundo ciclo formativo por oficios: “Montaje y mantenimiento de Instalaciones de alta tensión y baja tensión” 20 horas, 2012.
  2. Entrega y Explicación de la “Evaluación de riesgos de obras de montaje eléctrico” rev.5, 2012.
  3. Entrega y Explicación de “Normas generales de seguridad de obligado cumplimiento. Procedimiento de Trabajo I1_pcsm 05” rev.1, 2012.
  4. Actividad formativa “Riesgo Eléctrico R.D.614/2001” 2 horas, 2014.
  5. Entrega y Explicación de “Manual de riesgo eléctrico I11_Pcs 05, celdas de media tensión” 2014.
  6. Entrega y Explicación de Procedimientos de Trabajo de PINE, 2015:
  • “I7_PCSM 05, Trabajos en Altura, rev.1”.
  • “I2_PCS01, Cualificación de operarios para Trabajos en Altura y gestión de arneses y equipo”.
  • “I4_PCSM 05, Herramientas manuales, rev.1”.
  • “I5_PCSM 05, Uso de máquina herramienta, rev.1”.

 

  1. Certificado categoría “Trabajador Autorizado Nivel A1” R.D. 614/2001, 2017.
  2. Actividad formativa “Coordinación de Actividades Empresariales”. 2019.
  3. Reciclaje, Segundo ciclo formativo por oficios: “Montaje y mantenimiento de Instalaciones de alta tensión y baja tensión” 4 horas, 2019.
  4. Actividad formativa “Conceptos generales de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, riesgos y medidas preventivas en el puesto de trabajo”. 2 horas, 2012. Por parte de TRG.
  5. Entrega y Explicación de “Normas y Manuales de obligado cumplimiento” rev.0, 2004. Por parte de TRG.
  6. Entrega y Explicación de “Normas de obligado cumplimiento” rev.1, 2006. Por parte de TRG.
  7. Certificado categoría “Trabajador Autorizado Nivel A2” R.D. 614/2001, 2010.
  8. Actividad formativa “Riesgo Eléctrico R.D.614/2001” 2 horas, 2010. Por parte de TRG.
  9. Entrega y Explicación de la “Evaluación de riesgos de obras de montaje eléctrico” rev.5, 2011.
  10. Actividad formativa “Conceptos generales de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, riesgos y medidas preventivas en el puesto de trabajo”. 2 horas, 2016.
  11. Reciclaje, Segundo ciclo formativo por oficios: “Montaje y mantenimiento de Instalaciones de alta tensión y baja tensión” 4 horas, 2019.

 

Se comprueba un más que amplio despliegue formativo e informativo impartido al trabajador accidentado. El trabajador ha recibido formación dando cumplimiento a las Leyes. También ha recibido instrucciones de los Procedimientos internos de la empresa Pine. Todas estas formaciones con sus respectivas revisiones, actualizaciones y reciclajes obligatorios.

 

La empresa en todo momento ha querido tener al trabajador formado y “al día” en lo que respecta a la formación en Prevención. No se ha limitado a una simple formación generalista en PRL para cumplir la Ley.

 

Visto el accidente ocurrido se puede decir que el trabajador no ha aplicado convenientemente las formaciones que ha recibido.

 

Por otra parte, hay que indicar que el compañero/testigo de PINE del trabajador accidentado, aparte de tener la misma formación que el trabajador accidentado, posee la titulación de “Capacitación para el desempeño de funciones preventivas de Nivel Básico” 60 horas, 2005.

Con esta formación fue nombrado Recurso Preventivo, con lo que ello conlleva.

El Recurso Preventivo en este caso es la persona designada por la empresa, con formación y capacidad adecuada, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

 

 

  • La evaluación de riesgos laborales especifica del puesto de electricista de la empresa PINE para los trabajos a realizar en la empresa TUBOS REUNIDOS GROUP.

Documento fundamental y base para la seguridad y prevención en el puesto de trabajo que se entregó al trabajador accidentado el cual reconoció con su firma haberlo recibido, leído y entendido.

El riesgo estaba perfectamente identificado, valorado y propuesta medidas preventivas como bien indica el Técnico de Osalan (pág. 19/75).

 

 

  • Procedimiento de Trabajo para cuadros eléctricos de la empresa PINE para los trabajos a realizar en la empresa TUBOS REUNIDOS GROUP.

 

  • Normas Básicas contra riesgo eléctrico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cumpliendo con el artículo 24 de la Ley 31/1995 referido a la Coordinación de Actividades Empresariales, las empresas estarán en coordinación para que los riesgos existentes tanto en el centro de trabajo como los que aporta la contrata sean conocidos por ambas partes y trasladado a sus respectivos trabajadores.

La empresa TRG, como titular, del centro de trabajo ha solicitado a PINE, como contrata, una serie y extensa documentación en cumplimiento de la Ley, que esta ha entregado.

 

Documentación de la empresa:

 

  • Certificado de la TGSS de estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Certificado de la Agencia Tributaria (Hacienda) nominativo de estar al corriente de obligaciones.
  • Póliza de Responsabilidad Civil por la cuantía mínima que se establezca y último recibo.
  • Evaluación de Riesgos.
  • Contrato con SPA o Modelo 05-2 sellado por Osaran u otra Administración Autonómica.
  • Acta de Nombramiento de Recurso Preventivo para los trabajos a realizar.
  • en TRG. Este documento vendrá acompañado del Nivel Básico en PRL.
  • Declaración de Fe firmada y sellada por la empresa contratada, de que la maquinaria y herramientas está en correcto uso, mantenimiento y funcionamiento.
  • ANEXO A. «Solicitud de Autorización de Subcontratación». Será rellenado por el contratista y validado por su responsable interno, siendo obligatorio para el acceso de la empresa a subcontratar.
  • ANEXO B. «Aceptación de designación como responsable de (la empresa contratada) prevención».
  • ANEXO C. «Compromiso de cumplimiento de Procedimientos de Prevención de TRG y Normas Generales de Seguridad y Salud para las empresas contratadas. Entregar tan solo primera hoja sellada y firmada.
  • ANEXO E – Compromiso Medioambiental.
  • ANEXO K. «Instrucciones camiones -Grúa en TRG».

 

Documentos de personal

 

  • ITA/ TCs / Pago Autónomos/ ALTA SS -Lo que proceda.
  • Entrega de EPIs actualizado.
  • Aptitud médica.
  • Formación/Información de riesgos de su puesto. Formación establecida por el convenio correspondiente.

 

Igualmente, como reconoce y consta en los Informes tanto de la Inspectora de Trabajo (pág.8/36) como del Técnico de Osalan (pág. 7/75), ambas empresas se informaron mutuamente y coordinaron de manera efectiva un intercambio de información, no solo de forma puramente administrativa y documental.

Los documentos fundamentales:

 

  • Evaluación de riesgos especifica de la empresa PINE para los trabajos a realizar en la empresa TRG.
  • Procedimiento de Trabajo de la empresa PINE para el desempeño en cuadros eléctricos.
  • Normas Básicas contra el riesgo eléctrico.
  • Reuniones Mensuales de Coordinación.
  • Reuniones pretarea. Instrucciones de seguridad específicas.
  • Visitas del personal de TRG a las zonas donde trabaja PINE.

 

 

Se considera que la coordinación es suficiente desde el punto de vista operativo.

Complementando a toda la documentación intercambiada con las reuniones mensuales, pretarea y diarias.

Desde el punto de vista técnico se considera que por visitar la zona de trabajo cada 15 minutos no se va a realizar una mejor coordinación de actividades empresariales.

Estamos hablando de profesionales del sector eléctrico con una muy amplia experiencia. Profesionales que están trabajando en cuadros eléctricos fabricados y montados por ellos mismos. Trabajos que han realizado en reiteradas ocasiones y sobre esos mismos cuadros donde se produjo el accidente sin ningún tipo de percance anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES FINALES

 

He de indicar que tanto el Técnico de OSALAN como la Inspectora de Trabajo, después de un análisis pormenorizado de las causas y circunstancias en las cuales se produjo el accidente de trabajo y analizando todos los documentos facilitados por la empresa (visionado del centro de transformación, Evaluaciones de Riesgos, Investigaciones de Accidentes, Informe fotográfico, entrevistas personales, …) dan conclusión plasmándolo en sus informes, indicando que:

 

1.- El trabajador accidentado tenía Información suficiente de los riesgos de su puesto de trabajo de Electricista.

Tenía Formación suficiente en Prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo de Electricista.

Tenía Formación específica suficiente de su puesto de trabajo de Electricista para el desarrollo de su trabajo.

Tenía reconocimiento médico apto para el desarrollo de su trabajo habitual.

 

Todo la Información y Formación que recibió el trabajador accidentado a lo largo de su amplia vida laboral como electricista, (cursos, actividades formativas, reciclajes, explicaciones documentales…) por causas que desconocemos se obviaron el día del accidente y no se tuvieron en cuenta, con consecuencias ya conocidas.

 

Hay que tener en cuenta que el compañero del trabajador accidentado que trabajaba a su lado en el mismo cuadro en el lado izquierdo era el Jefe de Grupo y el Recurso Preventivo en ese trabajo concreto. Como bien sabemos, es la persona designada por la empresa xxxxE, con formación y capacidad adecuada, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en los trabajos que se estaban desarrollando en ese momento del accidente y no detecto nada.

 

 

2.- El trabajador accidentado tenía en su poder todos los Equipos de Protección Individual que estaban indicados en su evaluación de riesgo correspondiente de Electricista, entregados por la empresaxxxxE.

 

Son los mismos EPIs que no utilizo el día del accidente por iniciativa propia, Equipos de protección individual que llevo hasta el centro de transformación, lugar donde se produjo el accidente, y que a la hora de comenzar el trabajo decidió no utilizarlos.

Hay que recalcar que la utilización de todos los EPIs correspondientes hubiera evitado en gran parte la lesiones que se produjo como consecuencia de la deflagración en el cuadro eléctrico.

 

3.- El lugar de trabajo donde se produjo el accidente, tenía luz suficiente para la estancia, pero no así para el trabajo concreto y especifico en el armario a modificar.

Es por ello por lo que a lo largo de las jornadas previas que se estuvo trabajando en los cuadros eléctricos del centro de transformación nº6 se utilizó un foco de luz complementario para las zonas puntuales de trabajo. Estos focos por causas que se desconocen no se utilizaron el día del accidente.

 

 

4.- La barrera aislante de cartón que se colocó los días previos entre la zona en tensión y la zona de trabajo y que facilito las maniobras durante el trabajo para que fuera realizado sin tensión en los cuadros eléctricos, se decidió no colocarla el último día por causas que no llegamos a entender y difícilmente explicables en un electricista ampliamente experimentado de una empresa especialista en cuadros eléctricos.

Hay que insistir que la comentada barrera aislante de cartón era de uso común en este tipo de trabajos por todo el personal de mantenimiento eléctrico que trabaja en la Planta.

 

Los trabajos que se desarrollaban el día del accidente eran trabajos básicos y elementales para un profesional de mantenimiento eléctrico.

Los cuadros eléctricos en los cuales trabajaba eran cuadros fabricados por PINE y en los cuales el trabajador accidentado conocía perfectamente de su estructura, construcción y diseño. Era su trabajo diario.

Se considera sin ninguna duda que la empresa xxxx es la empresa especialista en los cuadros eléctricos de toda la Planta.

 

 

5.- La Coordinación de Actividades Empresariales desplegada por ambas empresas, la Titular del centro de trabajo y la Contrata para trabajos eléctricos, queda claramente expuesta y comprobada por ambas autoridades (Osalan y Dpto de Trabajo) que han podido comprobar que esta coordinación ha sido efectiva y no se ha quedado única y exclusivamente realizada en un mero trámite documental, sino que se han realizado reuniones mensuales, diarias, pretarea, explicaciones verbales en visitas de ronda, …

Durante todos los años que lleva xxxE trabajando en la Planta de Amurrio la C.A.E. se ha realizado con este modelo con una muy buena colaboración por ambas partes no habiendo nunca ningún problema en este tipo de modelo llevado a cabo.

 

 

6.- Por concluir este análisis hay que dejar claro que por parte del trabajador accidentado se ha producido un claro Incumplimiento de medidas preventivas por su parte.

No prestar la más mínima atención y cuidado a su trabajo diario, por muy básico y sencillo que este fuera. Ni por muy corto espacio de tiempo que estos últimos remates le llevaran.

 

Incumplimientos difícilmente achacables al cansancio o a la monotonía del trabajo a lo largo de la jornada ya que solo llevaba 10 minutos trabajando de su jornada laboral.

 

Incumplimientos difícilmente comprensibles en un trabajador con la profesionalidad que se espera de un Electricista Oficial con más de 15 años en este tipo de trabajo.

 

Estos incumplimientos han dado origen a lesiones que el mismo se ha producido con su negligente actuación.

Lesiones que hay que reiterar una vez más, que ha producido con su deficiente actuación y que han afectado a su compañero de trabajo que por suerte tardaron menos días a currar, pero no por ello menos graves.

 

En la Planta de Amurrio, en la sección de Acería, no hay constancia que se hayan producido un accidente de este tipo nunca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Delimitación de las responsabilidades

 

El Informe realizado se ha limitado a la realización de los procedimientos enumerados aplicados sobre la documentación analizada y actuaciones realizadas.

 

El dictamen se ha emitido sobre la base de la documentación analizada, puesta a disposición del perito, sin perjuicio de que la posible existencia de otros datos pudiera determinar unas conclusiones distintas de las expuestas en el dictamen.

 

 

– Declaración de la objetividad

 

El artículo 335.2 de la LEC indica que «Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito». Y así lo entiendo y juro.

· Comparte en redes sociales:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.